Tentativa: pena aplicable
 

Por Graciela Manonellas (*)


I.- El tema
II.- La postura adoptada en el Plenario Luna
III.- La postura en el Plenario Villarino
IV.- Otras posturas mas recientes
V.- El tratamiento en la futura reforma al Código Penal
VI.- Nuestra opinión


 

I.- El tema
 

Sabido es que aún con los Plenarios “Luna, Gustavo”[1] y “Villarino, Martín Patricio”[2], el cómputo de la pena a aplicar para el caso de los delitos que queden en grado de tentativa ha originado numerosos cuestionamientos.

Vale la pena recordar el texto de los artículos 42 y 44 del Código Penal. Al respecto dicen:

Artículo 42: “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44”.

Artículo 44: “La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.

Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será de reclusión de 15 a 20 años.

Si la pena fuere de prisión perpetua, la de la tentativa será prisión de 10 a 15 años.

Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente”.

La regla general es que la pena correspondiente a la tentativa es la del delito consumado disminuida un tercio a la mitad. En cuanto a esto, hay opiniones divididas, siguiendo a Ricardo Nuñez podemos decir:

1) Para algunos el máximo de la pena establecida para el delito consumado se disminuye en un tercio y el mínimo a la mitad. Siendo esto inadmisible pues en caso de delito castigado con prisión temporal de 25 años de máximo, el máximo de la pena de la tentativa (16 años y 8 meses) es superior al máximo de ella si el delito está reprimido con prisión perpetua (15 años).

2) Otros dicen que el juez debe determinar en abstracto, dentro de la escala respectiva, la pena que con arreglo a las circunstancias de los artículos 40 y 41 del Código Penal, le correspondería al autor si hubiera consumado el delito y disminuirle un tercio como mínimo o la mitad como máximo. Nuñez ya opinaba que la escala penal es la del delito consumado disminuida en un tercio en su mínimo y en la mitad de su máximo.[3]
 

II.- La postura adoptada en el Plenario Luna
 

En el plenario “Luna”[4] se determinó que la reducción de la pena prevista para el delito consumado, en el caso de tentativa, establecida por el artículo 44 del Código Penal, debe practicarse disminuyendo en un tercio el máximo y a la mitad el mínimo.
El fallo fue dividido por 6 votos contra 5.

En el voto de la mayoría merecen destacarse los argumentos expuestos por el Dr. Edgardo Donna quien sostuvo, que si bien en anteriores resoluciones ya expresó su opinión en el sentido que se debe disminuir un tercio del mínimo y la mitad del máximo –coincidiendo con De La Rua-, teniendo en cuenta que los argumentos fueron cuestionados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Veira Héctor Rodolfo s/ violación”[5], del 8/9/92, en donde se ha decidido tácitamente sobre la cuestión (es decir sin fundamentación expresa) al condenar por el delito de violación en grado de tentativa, expresando en el punto 9º: “En tales condiciones y teniendo en cuenta la reducción de la pena establecida por el art. 42 del Cód. Penal en caso del delito de violación, se estima adecuado fijar la sanción, de efectivo cumplimiento, en el mínimo de la escala penal”. Aplicando en ese caso 3 años de prisión que es exactamente la mitad del mínimo, terminando por lo tanto con la discusión.

Concluye remarcando la importancia que existe en un estado de derecho liberal-democrático, cuando los tribunales inferiores aceptan la opinión del Tribunal Superior, aunque este haya decidido sólo en el caso a estudio, especialmente si no hay nuevos argumentos para traer a la discusión.

En el voto de la minoría merecen destacarse los argumentos expuestos por el Dr. Carlos Elbert sosteniendo que: “pesan en mi decisión las más importantes opiniones de Fontán Palestra, Nuñez, De la Rúa y Zaffaroni señalando aspectos tan graves como las incongruencias que podrían producirse en los delitos de homicidio agravado (art. 80 Cód. Penal) y de homicidio simple (art. 79), puesto que de seguirse la metodología que postula la corriente de la escala amplia, el máximo de la pena por tentativa de homicidio calificado sería de 15 años mientras por homicidio simple sería de 16 años y 8 meses...”. Y continúa diciendo que para evitar estas situaciones inequitativas, debe tenerse en cuenta también que en el sistema de todo Código Penal, las escalas son expuestas del mínimo al máximo.
 

III.- La postura en el Plenario Villarino
 

Con fecha 21 de abril de 1995 los jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal se reúnen en la causa “Villarino, Martín Patricio y otro s/ Recurso de Casación s/ Tentativa”[6] para resolver sobre “como deben reducirse los montos mínimos y máximos de las penas aplicables en los delitos tentados según la regla del artículo 44 del Código Penal”.

El motivo del llamado a plenario fue la contradicción recaída en los pronunciamientos en las causas “Sarmiento, Eduardo s/ Recurso de Casación” (causa Nº 189 Sala I, de fecha 21/9/94) y “Villarino, Martín Patricio y otro s/ Recurso de Casación” (causa Nº 205 Sala III, de fecha 12/10/94).

En la causa “Sarmiento” la doctrina sentada por la Sala I respecto del artículo 44 del Código Penal se centraba en la reducción de un tercio del máximo y la mitad del mínimo de la pena en los delitos conforme la escala conminada en abstracto por la figura en cuestión.

Por el contrario en la causa “Villarino” la doctrina esgrimida por la Sala III en relación al referido artículo estableció la reducción de un tercio del mínimo y la mitad del máximo de la pena prevista.

Por tal motivo el llamado a plenario tenía como objetivo acordar la inteligencia del artículo 44 del Código Penal. Y finalmente fue triunfante la tesitura que establece que la pena aplicable a los delitos tentados habrá de fijarse entre la mitad del monto establecido como mínimo y las dos terceras partes del máximo de la sanción, prevista para el delito consumado.

Los argumentos de la mayoría se centraron en las ventajas de receptar una larga jurisprudencia provincial y nacional que establecía la referida postura, lo cual reafirmaría la seguridad jurídica de mantener una tradición jurisprudencial que se asienta por lo demás en una considerable opinión jurídica difundida en el país. También se ponderó el hecho de formar la escala más amplia de todas las posibles, dando de esta manera un mayor margen de discrecionalidad judicial para graduar la sanción adecuada a los hechos concretos que se juzguen.

La mayoría si bien reconoce la crítica que se le hace a la postura que sostienen en cuanto a que en algunos casos resultaría que la pena máxima superaría la prevista para el mismo tipo de delito en su forma agravada (haciéndose referencia al supuesto de homicidio donde la pena máxima de la tentativa superaría la correspondiente al de la forma calificada), consideran que es una crítica más efectista que efectiva porque es extraño que en la práctica judicial se haya tomado conocimiento de casos en los cuales se haya aplicado el mentado máximo a un homicidio tentado, con lo cual sería una crítica más teórica que real. Y asimismo sostienen que en caso de darse un supuesto como el criticado será función del juez aplicar la norma prudentemente para evitar desfasajes injustos.

Por su parte, la minoría está a favor de la posición que considera que la pena de un delito tentado debe ser establecida en abstracto, pero reduciéndose un tercio del mínimo y la mitad del máximo. Centran la base de su fundamentación en la inadmisibilidad de que el máximo de la pena aplicable a un delito tentado cuya consumación sea castigada con prisión temporal, sea superior a la aplicable si el delito estuviese castigado con prisión perpetua.

También a favor de su postura la minoría alega que la solución que proponen es coherente con el método establecido por el Código Penal en su parte especial que en modo uniforme establece las penas divisibles comenzando por su mínimo y terminando siempre por el máximo, de lo cual deviene que el juzgador debe hacer coincidir su primer término (de un tercio) con su equivalente de cada previsión de pena legal (su mínimo) y su segundo término (la mitad) con su correspondiente máximo.
 

IV.- Otras posturas mas recientes
 

No obstante los plenarios analizados previamente, la cuestión todavía es materia de discusión y así se deja traslucir en diferentes pronunciamientos de diversos tribunales.

1) Así la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala II con fecha 13/10/2004 en la causa “I., H.R. y otros s/ rec. de casación” (L.L. Gran Cuyo 2005 (febrero), concluye que para determinar la pena aplicable en los casos de tentativa, corresponde que a la escala penal prevista para el delito consumado se le reduzca un tercio del mínimo y la mitad del máximo quedando fijada entonces en los dos tercios del mínimo y la mitad del máximo, pues esta forma de reducir la pena correspondiente al delito tentado favorece al imputado en relación a la solicitud de la libertad condicional y la prescripción de la acción penal.

Sostiene el Tribunal que: “…el criterio que informa a la parte especial es precisamente el de expresar primeramente el mínimo de la escala y después su máximo. Puntualmente el art. 44 bajo análisis en sus párrafos 2 y 3 enuncia esas escalas aludiendo primero al mínimo y después al máximo. En ese entendimiento, el sentido gramatical de las expresiones “de” y “a” de la norma del art. 44, debe ser asumido como reemplazo de las preposiciones “desde” y “hasta”, en relación a fijar topes mínimos y máximos de la escala respectivamente...”.

Continúa diciendo la Suprema Corte que: “…estimo que una interpretación acorde con esa sistemática, y tomando en cuenta que el art. 44 dispone que “se disminuirá de un tercio a la mitad”, la pena que correspondería al agente si hubiere consumado el delito, conduce a la conclusión que la palabra “de” significa que se reduce el tercio y la mitad de los mínimos y los máximos de las escalas penales, por lo que no cabe la interpretación que la palabra “de” importe que se lleve la escala “a” un tercio del mínimo y a la mitad del máximo…”.

Concluye el Tribunal diciendo que el criterio que adopta lo propugna gran parte de la doctrina citando entre otros a Ricardo Nuñez; Luis Jiménez de Asúa, Jorge de la Rúa; Eugenio Raúl Zaffaroni, Carlos Alberto Elbert.

2) El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Sala I de Procedimientos Constitucionales y Penal en la causa “Retamoso, Marcelo R. y otro” de fecha 21/04/2004 (LL Litoral 2004 (diciembre), 124) se enrola en la doctrina analizada en el fallo anterior y sostiene que: “…la pena correspondiente al delito tentado, cuando el artículo 44 del Código Penal establece que “se disminuirá de un tercio a la mitad”, debe interpretarse atendiendo el criterio sistemático emergente de dicho cuerpo legal sustantivo, donde toda sanción divisible está reflejada en una escala que va desde un mínimo –siempre mencionado en primer término- hasta un máximo –colocado inveteradamente en segundo lugar-, teniendo por ende, una escala abstracta reducida respecto a la que corresponde al delito consumado, que se compone de un mínimo equivalente a los dos tercios del mínimo de la escala de referencia y, como máximo, la mitad del máximo fijado para la escala del delito consumado…”.

En la causa en cuestión se había condenado a los imputados por la Cámara Segunda en lo Criminal de Paraná, como autores del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa a la pena de 3 años de prisión efectiva.

El defensor acude a la instancia casatoria alegando vicios in iudicando de la sentencia impugnada y manifestando entre otras argumentaciones que se interpretó de la manera más gravosa para los intereses del imputado el verdadero alcance del artículo 44 del Código Penal ya que se había establecido la pena tomando la escala penal compuesta de un mínimo equivalente a los dos tercios y como máximo la mitad de la escala del delito consumado.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechaza el recurso de casación manteniendo la tradicional postura en la cual está enrolada esa Sala I donde se reiteró la doctrina en materia de tentativa, interpretando en concreto el artículo 44 del Código Penal a través de un procedimiento de reducción que responde a una línea doctrinaria y jurisprudencial hondamente arraigada en el pensamiento jurídico tradicional, según palabras del propio Tribunal.
 

V.- El tratamiento en la futura reforma al Código Penal
 


Se encuentra en vías de preparación una futura reforma al Código Penal la cual está siendo sometida a debate popular. Excede al presente trabajo opinar sobre lo profundo de dicha reforma, pero sí resulta oportuno señalar como quedarían redactados los actuales artículos 42 y 44, para el caso de aprobarse dicha reforma.

El actual artículo 42 pasaría a ser el 36 y quedaría así: Artículo 36:”…Tentativa. El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad sufrirá las penas determinadas en el artículo 38…”.

El actual artículo 44 pasaría a ser el 38 y quedaría redactado de esta manera: Artículo 38: “Penalidad. Delito imposible. La pena que correspondería al agente si hubiese consumado el delito se reducirá a la mitad del mínimo y del máximo. Si el delito fuera imposible, la pena podrá reducirse al mínimo legal o eximirse de ella, según el peligro corrido por el bien jurídico tutelado”.

Frente a las rispideces señaladas, lo positivo del tema es que los expertos han recogido las mismas y las desigualdades que existían toda vez que la futura reforma pareciera ser más inteligente que la actual redacción o por lo menos con experiencia sobre los casos recogidos en la práctica.

La futura reforma establecería la forma de computar la escala de la tentativa sin dejarlo al arbitrio del juzgador. Además, para el caso de delito imposible suprime la expresión “la pena se disminuiría en la mitad” (según la actual redacción), con lo cual también evitará la interpretación que el juzgador realizaba sobre este párrafo.
 

VI.- Nuestra opinión
 

Siguiendo al Dr. Zaffaroni, partimos de la base para determinar el fundamento de la punición de la tentativa, en las teorías que pretendieran legitimar el poder punitivo.

Es así que para la teoría objetiva, la ley pena la tentativa porque implica un peligro para el bien jurídico (esta teoría fue muy difundida en autores antiguos).

En el extremo opuesto se halla la teoría subjetiva, que fundaba la punibilidad de la tentativa en la voluntad del autor contraria o enemiga del derecho.

Entre ambas teorías se ubica la llamada tesis de la impresión, según la cual la punibilidad de la tentativa sólo es admisible cuando la actuación de la voluntad enemiga del derecho sea adecuada para conmover la confianza en la vigencia del orden normativo y el sentimiento de la seguridad jurídica en los que tengan conocimiento de la misma.[7]

Sentado ello, debemos abocarnos al problema principal del artículo 44 siendo este, su primer párrafo.

En nuestra opinión no debe dejar de señalarse el carácter de “ultima ratio” del Código Penal. Es decir que recién se acudirá a él cuando no existe otra solución y obviamente la conducta esté tipificada.

Por lo tanto nos inclinamos por una solución que reduzca los ámbitos de punibilidad, siendo a nuestro criterio más razonable la postura que establece la reducción de la escala de la tentativa en un tercio del mínimo y la mitad del máximo.

Ello no solo por seguir el sistema adoptado por el Código Penal que establece las penas fijadas en la parte especial empezando por el mínimo para llegar al máximo, sino también, teniendo en cuenta que de esta manera se posibilitará la condena de ejecución condicional (art. 26 C.P.), la suspensión del juicio a prueba (art. 72 bis C.P.) y será congruente con lo dispuesto en el párrafo 3º de dicho artículo 44 (“si la pena fuere de prisión perpetua la de la tentativa será prisión de diez a quince años”). Es decir que si la pena para la tentativa de delitos penados con prisión perpetua no puede pasar de quince años, la pena de la tentativa del delito con máximo de prisión temporal, no podrá exceder los doce años y seis meses, no pudiendo considerarse ello un privilegio para los delitos graves sino una limitación abstracta general[8].

Párrafo aparte merece el recordar el principio “no hay crimen, no hay pena sin ley estricta, escrita y pública”; basado en la garantía constitucional expuesta en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

En efecto, en base a este principio, la ley debe ser estricta, escrita y pública, sin vacíos por llenar.

Por lo tanto, en materia penal no puede dejarse en manos del juzgador la interpretación de la ley. Concebir el actual artículo 44 del Código Penal, nos lleva a obligar al juzgador a interpretar donde va el tercio y donde va el máximo.

La solución que proponemos (un tercio del mínimo y la mitad del máximo) tampoco soluciona el problema, porque sigue siendo materia de interpretación, pero, sin duda, es más razonable por las consecuencias expuestas más arriba.

Afortunadamente la discusión nos encuentra justo en el momento en que se debate una reforma del Código Penal cuya “matríz es la protección de los Derechos Humanos”.[9]

En base a ello hacemos votos porque el artículo se redacte de manera taxativa, es decir sin lugar a interpretación alguna. Ello llevará a preservar los principios de legalidad, igualdad, mínima intervención y proporcionalidad en que se enrola nuestra Constitución Nacional.


Notas:

(*) Abogada. Licenciada en Criminología. Especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales. Profesora a cargo de la materia "Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal" (Titular Dr. Norberto Spolansky) UBA. Autora del Libro "La responsabilidad penal del padre obstaculizador. Ley 24.270. Síndrome de Alienación Parental (SAP)", Editorial Ad-Hoc. Autora de numerosas publicaciones sobre su especialización y Miembro de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal.
[1] Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en pleno, 19/02/1993, Luna Gustavo G, La Ley 1993 B, 43; DJ 1993-1,652 .
[2] Cámara Nacional de Casación Penal, en pleno, 21/04/1995, “VIllarino Martín Patricio y otro”, Acuerdo 3/95 en plenario Nº 2.
[3] Nuñez. Ricardo C, Manual de Derecho Penal Parte General, Editorial Marcos Lerner Editora Córdoba, página 273 y siguientes.
[4] Plenario citado.
[5] Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallo V.O. XXIV, recurso de hecho, “Veira Héctor Rodolfo s/ violación”, del 8/9/92. (elDial - AA3310)
[6] Plenario citado.
[7] Zaffaroni Eugenio Raúl, Derecho Penal Parte General, Segunda Edición, Editorial Ediar, Págs. 812 y siguientes.
[8] Zaffaroni, Eugenio Raúl, ob citada, pág. 1003 y siguientes
[9] David Baigún, jurista convocado para la reforma, Diario Judicial, 23/05/2006.